Basándonos en las cifras de los 12 últimos meses observamos que rara vez ha de acudirse por la vía judicial para el cobro de impagos recientes inferiores a 6 meses y con un importe inferior a los 2.000€.
Además, cuando el deudor es persona física, el cobro es más fácil ya que se puede acudir directamente a ejecutar y embargar sus bienes sin necesidad de intervención de abogado y procurador por importe.
Esto se pone de manifiesto y se comunica debidamente al deudor para instarle al pago de la deuda lo antes posible y evitar así vías judiciales molestas e innecesarias que para estos importes, no suelen ser aconsejables cómo parte deudora.