Un sector cómo es el de la formación bonificada a empresas y profesionales ha sido uno de los que mayores tasas de crecimiento han experimentado en los últimos años gracias a las subvenciones estatales para la formación y empleo.
Sin embargo, la morosidad va completamente ligada al crecimiento de esta actividad puesto que los impagados de las facturas son de lo más común si en la fecha de emisión aún no han sido deducidas o compensadas las cuantías en la seguridad social abonada.
Tales tasas de impago de facturas deberían de replantear una forma de cobro alternativa en la cual, la tesorería de la seguridad social avisara al proveedor de formación de la fecha en la que está prevista la compensación del curso pudiendo ser esta una buena fecha para le emisión y pago de la factura.
El cobro de este tipo de morosos no suele ser complicado ya que en la gran mayoría de las ocasiones el impago de estas facturas que no llevan IVA suele ir acompañado a desacuerdos en las fechas de cobro y vencimiento de las facturas que se emiten.
Por norma general se suelen cobrar las deudas de esta tipología durante las primeras semanas de tramitación extrajudicial sin llegar a tener que acudir al proceso judicial monitorio para solucionar la situación de impago creada por la empresa que ha recibido la formación.