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  • La reclamación de deudas a particulares es ligeramente más sencilla que empresas

    Pese a que después de las últimas modificaciones de la ley de enjuiciamiento civil, se puede pedir responsabilidad dineraria al administrador de la empresa, la reclamación de la deuda a una persona física es más sencilla por simplificar los trámites de requerimiento judicial.

    Esto se debe a que cuando se requiere de pago a una persona física y se reclama la deuda directamente a la persona física, el posible embargo que se dictaría si se debe de instar una ejecución de bienes contra la demanda, atenta directamente contra dicha persona.

    En cambio, cuando se reclama la deuda a una empresa y esta no responde al pago de la deuda, aunque se pueda pedir responsabilidad pecuniaria al administrador de la sociedad, este trámite suele demorar bastante más que si el requerimiento fuese directamente contra la persona física.

     

    Esto no quiere decir que no sea factible el cobro de la deuda si la entidad a la que estamos reclamando la deuda es una persona jurídica, es más, es del todo aconsejable que se curse la reclamación de la deuda si la deudora es una empresa ya que, la reclamación de la deuda ha de cursare siempre que sea posible y que se disponga de la documentación acreditativa de la misma.

    Si se conoce de antemano la identidad del administrador de la sociedad a la que estamos reclamando o bien tenemos un conocimiento preciso sobre posibles bienes que estuviesen a nombre de este o de la empresa a contra la que vamos a cursar la reclamación pertinente, es bueno comunicarlo justo antes de iniciar la reclamación de la deuda para disponer de información de activos previamente sobre los que pudiera ordenarse una orden de embargo preventivo.

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