Dependiendo de las acciones que se quieran llevar a cabo se podrá reclamar la deuda con documentos justificativos o no.
Se suele dar el caso que un acreedor no emite factura al deudor por conocer de antemano que será impagado el saldo que aún no ha sido facturado. Antes de la reforma del IVA, se exigía que se hiciera la factura y luego se pidiera la compensación en caso de impago.
Afortunadamente la ley fiscal ampara a los acreedores en este sentido para que no tengan que repercutir y pagar un IVA de un trabajo no cobrado por lo que la factura puede ser emitida en cuanto se confirme el cobro.
En la fase extrajudicial de una reclamación podemos reclamar la deuda con poca a nula base documental puesto que no tiene trascendencia judicial de cara a un procedimiento judicial.
En el caso de que amistosamente no se resuelva el cobro de la deuda y haya que optar por acciones legales, sí que será preceptivo el uso de documentación que soporte y acredite la deuda de cara a su justificación ante el juzgado.