Lo más habitual es reclamar el impago de una factura a un cliente que nos ha dejado a deber un saldo por un servicio prestado o mercancía entregada.
No obstante, existe un gran vacío informativo sobre la legitimidad en el cobro de deudas a los proveedores.
¿Cómo es esto posible?.
Imaginemos que nosotros cómo empresa hacemos el pago por adelantado de una mercancía o servicio de forma regular a nuestro proveedor.
Puede ocurrir que el material que hemos liquidado nosotros de antemano no sea servido o el servicio no sea prestado correctamente. En este punto, la ley nos ampara para que podamos recuperar el saldo de la factura que hemos pagado al proveedor y que nos convierte en acreedores.
¿Cuáles son los supuestos más claros?
Aquellos casos que no suelen crear ambigüedad jurídica son los de materiales no servidos, ya que en la prestación de servicios, el impago suele ser una cuestión subjetiva de las partes y motivada por la disconformidad o descontento en cómo se ha prestado el servicio, cosa que no es motivo de impago, sin embargo la no entrega de mercancía si sería un motivo de reclamación de la factura abonada.
De este modo, a través de nuestro sistema pueden ser cobradas las deudas a aquellos proveedores a los que les hayamos adelantado una cuantía por el pago de un material o mercancía y no nos haya sido servida ésta.
¿Qué documentos justificativos aportar?.
La factura que nos ha sido emitida, el justificante de pago al proveedor e incluir en la demanda la particularidad de esta reclamación así cómo dónde tiene su origen.