A menudo muchas empresas que tienen deudas pendientes de cobro se plantean si merece la pena o no intentar el cobro deudas con determinado grado de antigüedad.
Pese a que la ley permite el cobro de impagados con un máximo de 15 años por la vía civil monitoria, las deudas que superan los 10 años son bastante difíciles de recuperar por lo que no se recomienda su reclamación.
Esto depende de varios factores, entre ellos conocer de antemano si la empresa o profesional a la que reclamamos continúa con la actividad profesional o la actividad económica que tenía cuando se generó nuestro derecho a recobrar el impagado.
Es posible que pese a que el profesional haya cesado su actividad, si que sea localizable ya que es posible requerir de pago al deudor en su domicilio particular tras haber sido ilocalizado en su domicilio profesional.
Existen muchísimos miles de millones de euros en nuestro país sin reclamar precisamente por ser deudas que ya superan determinada franja anual y el acreedor estima cómo incobrable este saldo llevádolo a partidas de pérdidas dejando a un lado la posibilidad de recuperar esta deuda.
En muchísimos casos, deudas que no se reclaman y que están en la franja de entre 5 y 10 años no llegan a reclamarse y esto se debe a un profundo grado de desconocimiento de muchos acreedores que interpretan que las deudas con determinado número de años no son exigibles o bien han sido prescritas.
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