A lo largo de estos años de tramitación de impagos para nuestros clientes, detectamos que en aquellas deudas que superan los 10.000€, cómo norma general no suele atenderse al pago de la deuda de forma amistosa.
Esto no ocurre con deudas inferiores a este importe, que al contrario de lo anteriormente expuesto, es raro que no se logre un acuerdo de pago en vías extrajudiciales.
¿A qué se debe esto?
Los impagos que alcanzan estos importes, suelen devengar en acuerdos de pago fraccionado, quitas propuestas por el deudor o bien a la negativa a establecer una fecha de pago de la deuda como límite.
En este último supuesto es cuando la única vía posible de recobro de la deuda se basa en el inicio del proceso judicial monitorio aportando la documentación justificativa del impago que permita soportar documentalmente la reclamación de la deuda.
¿Cuál es la excepción a la norma?
Tal y cómo hemos apuntado en el párrafo anterior, siempre es determinante la voluntad de pago de nuestro deudor pues de ello dependerá el cobro de una deuda de este importe.
Cuando existe una voluntad de liquidación del pago de la deuda, el deudor puede plantearnos un acuerdo de pago estableciendo un calendario de pagos a revisar por nosotros.
Si este calendario de pagos coincide con nuestros intereses cómo acreedor podremos cáncer la deuda a través de la firma de un contrato de reconocimiento de deuda.
Si por otra parte no nos plantean un acuerdo de pago fraccionado, sino una quita de la deuda, debemos de establecer cual es mínimo cobro que aceptaríamos como condición de cancelación de la deuda. En muchas ocasiones, la disconformidad en este pre acuerdo suele originar el inicio de una vía judicial que podría haber sido evitada.