Muchísimas empresas y profesionales se encuentran en la tesitura de no saber qué hacer en el momento que reciben una circular de la administración concursal en el cual se pone de manifiesto el concurso de acreedores iniciado por el deudor.
En este punto hay que valorar en qué estado se encuentra el cobro de la deuda ya que si esta se encuentra presentada ante el juzgado, la sentencia favorable nos servirá por si misma cómo documento de inscripción al crédito y nos servirá al mismo tiempo cómo documento prioritario respecto a otros acreedores.
Si la deuda aún no ha sido tramitada por vía judicial y recibimos este tipo de circular lo más conveniente es contactar con nuestro departamento jurídico para recibir asistencia en esta fase de inscripción concursal.
En caso contrario, habrá que establecer una serie de procedimientos con la administración concursal así como facilitarle la documentación que avale dichos créditos así como la confirmación de la inclusión de estos en el plan de liquidación.
Tras haber sido aprobado y tramitado el concurso deberemos de recibir desde la administración concursal el plan de pagos establecido por dicha administración para que nuestro crédito o saldo acreedor quede compensado y liquidado.