A menudo, se desconoce por parte de los compradores de una empresa, el hecho de que la adquisición de la misma, lleva de la mano también la adquisición no sólo de los activos de la misma, sino de los pasivos, es decir las deudas.
En este punto, aunque la sociedad cambiara de nombre y también de administradores, las deudas son hereditarias y si un acreedor quiere reclamar la deuda a la empresa que le debía, podrá hacerlo y estará en su pleno derecho de reclamar a la empresa o a los nuevos administradores de la empresa que arrastraba saldos deudores.
A pesar de generalmente en las notarías se suele avisar de esto, hay que ser especialmente cauteloso en este tipo de transacciones pues las empresas deudoras, pueden actuar de mala fe y no revelar a los compradores aquellos saldos deudores que no han sido abonados hasta la fecha.
¿Cómo evitar esta circunstancia?. Algunas empresas lo que ahora vienen haciendo es un trabajo efectivo de investigación, a la par que farragoso.
Es el consistente pedir todas las facturas de proveedores presentadas en los últimos 4 trimestres, pedir los comprobantes del pago de los mismos y en última instancia, contactar con las empresas proveedoras para corroborar que las facturas han sido pagadas y no existen saldos deudores.