El aumento de la morosidad está rompiendo los peores pronósticos. Hasta el punto de que los fondos con los que cuenta el sistema financiero para cubrir los activos de dudoso cobro son ya inferiores a la cuantía de los impagados. En concreto, y según el Banco de España, las provisiones para insolvencias y riesgo país a diciembre de 2007 equivalían a 42.029 millones de euros. Sin embargo, y según los datos del propio banco central, los activos dudosos ascienden ya (hasta el pasado mes de agosto) a 47.215 millones de euros, el triple que hace un año.
Si el análisis se hace teniendo en cuenta lo reflejado en los balances de la banca por deterioro de sus activos, el resultado es similar. Bancos, cajas y cooperativas de crédito tienen reflejado por este concepto 40.697 millones de euros, lo que supone el 86,1% del crédito no devuelto en plazo.
Esto significa que, por primera vez en mucho tiempo, el ratio de cobertura de los activos dudosos se sitúa por debajo del 100%, todavía por encima de la Unión Europea, pero muy lejos de los niveles cercanos al 300% que se registraban hace menos de dos años, en diciembre de 2006. Incluso hace menos de un año, en diciembre de 2007, los fondos de insolvencia cubrían “más de dos veces el volumen de activos dudosos”, como presumía el Banco de España en el Informe de Estabilidad Financiera correspondiente al mes de abril, lo que da idea de su rápido deterioro. La ratio de cobertura se define como el porcentaje que representan los fondos para insolvencias respecto de los activos dudosos totales. E incorpora tanto el fondo específico como el genérico, el que no tiene un destino concreto.
La regulación prudencial del Banco de España obliga a cubrir de forma exigente el riesgo de crédito, pero no solamente el inducido por una operación concreta (por ejemplo cuando alguien no paga la hipoteca), sino que también cubre aquel impagado que no se identifica con una operación específica. Por eso se denomina fondo genérico.
El Banco de España considera que un crédito entra en mora cuando transcurren más de tres meses desde su vencimiento. En los descubiertos u otros saldos deudores a la vista sin vencimiento pactado, este plazo se cuenta desde el primer requerimiento de reembolso que efectúe la entidad, o desde la primera liquidación de intereses que resulte impagada.