Los impagos en el alquiler de inmuebles están a la orden del día y ya es extraño el propietario que a la fecha no ha encontrado problemas de pago en alguna ocasión por parte de alguno de sus inquilinos.
Afortunadamente la ley ampara a los propietarios de los inmuebles con saldos acreedores y a día de hoy, los procedimientos de reclamación de cuantía por rentas impagadas son de los procedimientos con mayor tasa de admisión a trámite en los juzgados españoles.
En primera instancia y tras el impago de la primera renta, es aconsejable que el propietario se ponga en contacto con el inquilino deudor de forma amistosa y recabe información sobre el motivo que ha llevado al impago de la mensualidad.
En caso de no regularizarse la situación en un plazo prudencial de unas dos semanas, se recomienda enviar al inquilino algún tipo de comunicación e incluso un email o whatsapp dónde se requiera el pago de la deuda y se pida se abone lo antes posible para evitar medidas legales en su contra.
Si el inquilino moroso no atiende al requerimiento de la deuda y persiste la situación de impago, puede cursarse la reclamación del impago del arrendamiento a través del proceso monitorio, procedimiento principal de la LEC que permite a los propietarios reclamar el pago de sus rentas de forma sencilla y cómoda.
Cobratis pone a disposición de los propietarios un sistema de recobro de rentas impagadas que pretende cobrar la deuda inicialmente por vías amistosas, recurriendo al monitorio únicamente si la vía amistosa resulta ser infructuosa.
Más de 1.000 propietarios ya han confiado en Cobratis España para recuperar los impagos de sus inmuebles y cobrar las deudas devengadas de rentas impagadas que hasta la fecha no habían podido ser cobradas por otros medios.