¿Se puede llevar a cabo el cobro de deudas particulares a través del proceso monitorio?
En numerosas ocasiones acreedores de tipo particular renuncian a reclamar sus impagos debido a desinformación general sobre cómo ha de cursarse este tipo de reclamación de cuantía y cuáles son los pasos a dar de cara a poder cobrar una deuda.
RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA
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La legitimidad en el derecho de cobro suele ser una de las cuestiones que más controversia genera entre los acreedores particulares.
A efectos legales y en cuanto a derecho de cobro de una reclamación, una deuda es reclamable tanto por empresas cómo particulares del mismo modo, ya que para ello tan sólo es necesario que la deuda esté acreditada con documentos, sea una deuda vencida, que sea también dineraria y que por último sea exigible.
El cobro de deudas particulares como norma general suelen ser los devengados del cobro de deudas derivadas de impagos de rentas de alquiler y aquellos que se generan al incumplirse un préstamo entre ambas partes.
En ambos casos se hace necesario disponer de un documento de reconocimiento de deuda o contrato privado (no hace falta ser notarial) en el que se establezca el régimen de pago por parte del deudor.
Respecto al pago de intereses, se hace aconsejable que exista algún tipo de cláusula en contrato en el que se refleje el interés legal del dinero a fecha del devengo de la deuda para que pueda ser incluido dicho interés a la demanda.
Aunque el proceso monitorio es quizás la vía judicial más rápida y efectiva el recobro de impagados de empresas y particulares, sigue siendo aún un gran desconocido por un volumen de acreedores todavía muy elevado que no ha acudido a la justicia por miedo a la demora en los trámites y a los costes que pueda ir vinculada la reclamación de una deuda por vía judicial.
El proceso monitorio es una solución rápida y eficaz para cobrar deudas particulares y al contrario que otras vías judiciales, los costes y los tiempos de espera son muchos más reducidos que en vías legales ordinarias.