En muchas ocasiones los derechos de cobro antiguos sobre empresas no llegan a ejercerse por el miedo a llegar a un punto muerto en la reclamación de una deuda vieja.
Definitivamente y tras haber logrado el éxito en la recuperación de deudas de esta tipología, se recomienda que las deudas antiguas sean reclamadas ya que aunque no dispongamos de un domicilio de la empresa o bien esta ya no ejerza actividad en el lugar que conocíamos, posiblemente podamos obtener una nueva dirección de la demandada tras practicar la pertinente búsqueda ante organismos públicos.
En caso de no ser así y si está la mercantil aún activa, podemos solicitar el requerimiento de la mercantil a través de su administrador, cosa que facilitará el proceso de notificación de la demandada.
Para ello, ha de solicitarse una nota simple mercantil de la sociedad a la que reclamamos la deuda, en ésta constan los datos del administrador y debemos de acompañarla a la petición inicial de juicio monitorio o bien al recurso que presentemos para la consecución del expediente.
Gracias a este trámite han logrado cobrarse deudas que parecían perdidas o imposibles de recuperar ya que la localización de la mercantil a través de su administrador no es un proceso demasiado conocido que ponemos a disposición de nuestros clientes sin un coste adicional.