El proceso del cobro de una deuda de impago de alquiler suele ser independiente del procedimiento de deshaucio, eso sí, para que se pueda solicitar el deshaucio del inquilino y rescindirse de este modo el contrato, debe de existir generalmente una deuda acreditada bajo sentencia.
Para casos en los cuales no es necesario pedir el deshaucio forzoso del inquilino moroso abandonando este la vivienda dejando una deuda pendiente con el propietario, se puede raclamar la deuda a posteriori pero para ello se hace necesario el conocimiento de un domicilio dónde se pueda practicar el requerimiento al deudor.
De este modo, siempre es conveniente disponer de una dirección laboral del deudor dónde se pueda llevar a cabo el emplazamiento del mismo a efectos de notificaciones en caso de tener que requerírsele del pago de la deuda en fases posteriores al abandono de la vivienda.
Cobrar este tipo de deudas siempre es más recomendable estando el inquilino residiendo en la vivienda ya que así se simplificará el acto de requerimiento del pago de la deuda por parte del agente judicial.
Si no se dispone de un domicilio alternativo conocido dónde pueda requerise al inquilino moroso, es una buena opción la de reclamar judicialmente la deuda con cierto margen de tiempo para que el deudor ya tenga otro domicilio censado en organismos públicos a los que poder consultarles el actual paradero en última instancia.