Dependiendo del estado en que se encuentre el concurso de acreedores podremos instar la solicitud del proceso monitorio o no.
De ello depende que hayamos recibido o no la circular emitida por la administración concursal de la entidad sujeta a concurso en la que se nos emplace a la inclusión de nuestras facturas o derechos de cobro a dicho concurso a través de envío de documentación que soporte el crédito a nuestro favor.
Si no hemos recibido comunicación por parte de la administración concursal y no tenemos constancia de que la sociedad se haya concursado, podremos iniciar el proceso judicial monitorio para generar una sentencia favorable que nos permita una mejor posición de cobro respecto de otros acreedores sin sentencia judicial.
En caso de que la sociedad sí que este en concurso recibiremos una diligencia del juzgado en la cual se detallará desde el juzgado mercantil que tutele el asunto el estado del concurso y adicionalmente los datos del administrador concursal al que habremos de dirigirnos para enviar la documentación que soporta el impagado a nuestro favor.