Muchas veces en aras de no perder la totalidad del cobro de una factura aceptamos lo que nuestro deudor nos propone en forma de “Quita”.
La quita de una deuda no es más que un acuerdo propuesto por la parte deudora en la cual se ofrece a liquidar un porcentaje de la deuda total para que ésta sea cancelada íntegramente.
Otra forma alternativa del cobro de una deuda en su totalidad sería la de un acuerdo fraccionado de pago mediante un contrato de reconocimiento de deuda.
Ambas opciones pueden ser buenas alternativas a no cobrar una deuda pero en cualquiera de los dos casos debe de existir un acuerdo de pago por escrito y en el que el deudor demuestre una voluntad de pago real de la deuda mediante el abono de una provisión.
También es posible que cuando la deuda esté plenamente documentada y sea totalmente veraz, se rechace cualquier otro acuerdo de pago que no sea el del pago íntegro de la deuda que tenemos a nuestro favor y obviar otro tipo de soluciones de cobro que no sean el del cobro total de la deuda.