Esta es una de las cuestiones que más suelen preguntarse las empresas puesto que realmente: ¿existe la obligación de facturar un servicio o mercancía que no ha sido pagado?;
Anteriormente a la reforma tributaria que modificó este aspecto fiscal, si que era obligatorio emitir la factura independientemente de que se nos hubiera liquidado el pago de la misma.
En caso de impago de una factura, podíamos cursar una factura rectificativa que abonara a la factura impagada, teníamos que reclamar judicialmente el saldo y de este modo, poder acreditar ante el fisco la legitimidad de este impago que reclamábamos.
Ahora y velando por los intereses de los acreedores, no se hace necesaria la emisión de una factura cuyo saldo no nos ha sido abonado.
Una deuda puede ser reclamada judicialmente con documentos justificativos albaranes, contratos, cartas, email, presupuestos aceptados e incluso algunos jueces comienzan a aceptar conversaciones de whatsapp.
Por esta razón, no se hace estrictamente necesaria la aportación de facturas para la reclamación de impagos a deudores.