Antes de plantearnos cobrar una de deuda a través del proceso monitorio debemos de estar seguros de que esta se encuentra dentro de los términos de exigibilidad necesarios para que el asunto prospere correctamente ante cualquier juzgado de España.
La deuda ha de ser líquida, es decir debe de ser una deuda de dinero, no siendo válidas las deudas derivadad de pago en especie o valoraciones subjetivas.
Por otra parte la deuda ha de ser venida, o lo que es lo mismo, debe de reclamarse a partir del momento en el cual se genera el derecho de recobro, que no es lo mismo que el de cobro ya que es el momento preciso en el que la deuda se considera vencida y por tanto reclamable legalmente al deudor.
También ha de ser una deuda acreditada mediante documentación que soporte de forma física o en su defecto, digital los detalles de la deuda cómo pueden ser facturas, contratos, albaranes...
Generalmente cuanto más y mejor este documentada una deuda, menos problemas se van a dar en los juzgados ya que la admisión a trámite de una demanda en muchas ocasiones va ligada a una buena documentación justificativa del impago que pretendemos reclamar a nuestro deudor.