Muchas empresas y profesionales se plantean esta cuestión y en la gran mayoría de las ocasiones se cancelan dichas relaciones comerciales o se limitan casi en su totalidad.
Realmente hay que saber establecer varias líneas de acción a la hora de afrontar las relaciones comerciales con un cliente que nos adeuda una cuantía por pequeña que sea. La línea que quizás pueda ser la más adecuada es la de restringir los riesgos comerciales asignados, eliminar los pagos al vencimiento y cambiarlos por adelantado y mediante provisión inicial, así cómo prorrogar los saldos pendientes de cobro en las nuevas facturas que se fueran generando.
Dependiendo de la cantidad adeudada se puede estudiar incluso la posibilidad de redactar un calendario de pagos acorde a la fecha de entrega del nuevo material, ya que si el cliente está interesado en los servicios o productos que le prestamos y por ende, desea evitar el inicio de un proceso de recobro de la deuda en su contra, aceptará unas nuevas condiciones de trabajo.
Son muchas las circunstancias que nos hacen seguir trabajando con un cliente que pueda tener una deuda contraída con nosotros. Este cliente puede haber sido un estupendo cliente en un pasado habiéndonos generado grandes volúmenes de venta y su actual situación de moroso con nuestra compañía hace necesario establecer los baremos que sirvan para acotar cual es punto en el cual debemos de tratar a un cliente cómo a un deudor moroso. Hasta que no se llega a este punto, la relación comercial podrá seguir por los cauces de la normalidad siempre intentando limitar así como controlar los riesgos para que nuestra tesorería no se vea afectada ante un nuevo posible impago.