Materiales, servicios y productos están sirviendo de moneda de cambio para la cancelación de deudas.
Ante la actual situación de insolvencia por parte de muchas entidades y profesionales afectados por la falta de liquidez, se plantean nuevas alternativas al acreedor orientadas a la cancelación de una deuda y de paralizar las posibles acciones de recobro en curso.
Muchos clientes son los que nos manifiestas y nos dicen, que han sido contactados por el deudor, el cual ofrece planes de pago de carácter alternativo, basados en algunos casos en la cancelación de la deuda por el pago de una parte en líquido y otra en especie.
Es importante saber si el pago en otro tipo de producto o servicio le es de utilidad al cliente y puede ser aceptado como medio de pago válido ya que de lo contrario, se recomendará la negativa a aceptar tales acuerdos y proseguirán las acciones de recobro orientadas a la recuperación del activo sea por la vía amistosa, judicial o en última instancia, la del embargo de bienes.
Por otra parte, muchas de las deudas que nos encontramos en nuestra plataforma responden a una venta de mercancías o productos que tras contactar con el deudor, éste afirma que no se hizo el pago de la factura debido a que los materiales servidos, estaban defectuosos, o no cumplían con las garantías de calidad que el proveedor (acreedor en este caso), ofrecía.
En estos supuestos, automáticamente se contrasta estas informaciones con el cliente para sopesar una posible retirada de mercancía en caso de que haya un acuerdo entre ambas partes. En la mayoría de ocasiones, existen divergencias manifiestas entre ambos criterios lo que lleva a abandonar toda vía de negociación orientada a cancelar la deuda por pago en especie y reiniciar las acciones de recuperación en el mínimo tiempo posible.