Desde que se aprobara el pasado mes de marzo la modificación de la ley de tasas judiciales, muchos acreedores particulares cómo propietarios con inquilinos morosos, pequeños profesionales autónomos, prestamistas y otro tipo de acreedores, han decidido cursar la reclamación de sus deudas.
De hecho, hemos podido comprobarlo directamente en nuestros sistemas, ya que muchas altas de nuevos recobros que se cursaron y no llegaron a finalizarse al superar estas los 2.000€ y ser reticentes los acreedores al pago de la tasa judicial.
Estas reclamaciones de deuda no finalizadas, los acreedores vuelven a retomarlas ante la estupenda noticia de no tener que liquidar el pago de la tasa obligatoriamente aunque sean superados los 2.000€ de cuantía reclamada al deudor.
En pocos meses esta modificación se espera también afecta a las empresas, un conjunto de afectados por los impagados demasiado grande y que precisa de forma urgente una forma de acudir a la justicia sin la necesidad de sufragar por unas tasas que ahora el gobierno piensa que pudieron ser injustas y desproporcionadas.
Por otra parte, la administración de justicia está pendiente de resolver sobre la legitimidad de aplicación de las tasas judiciales a las comunidades de propietarios, colectivo con altos índices de impagados por parte de propietarios deudores.