Existe un alto grado de desinformación en los plazos reales sobre los que cómo acreedores, tenemos derecho para cobrar una deuda líquida, vencida y exigible a nuestro favor.
La reclamación de una deuda de dinero que se encuentra plenamente acreditada y documentada tiene un plazo legal de reclamación de quince años, otra cosa muy distinta el tiempo que tenemos para ejecutar una sentencia de embargo, plazo que disminuye al total de cinco años desde el decreto.
Para el supuesto que nos interesa y cómo información general para acreedores que no saben realmente si están en plazo legal o no de reclamar una deuda, el plazo para reclamar esta es de quince años.
Eso sí, el problema que aquí se presenta es que cuanto más antigua es la deuda, más difícil se hace su cobro siendo las deudas de más de diez años de antigüedad bastante difíciles de cobrar cuando son empresa deudoras que ya han cerrado, están disueltas o bien se encuentran en fases concursales de años atrás.
Es plenamente aconsejable que para cobrar cuanto antes una deuda, se proceda a su reclamación lo antes posible ya que hacerlo antes de un año de antigüedad tiene dos ventajas;
En primer lugar, si la deuda no ha superado el año de antigüedad podremos recuperar el IVA que hemos soportado en la factura emitida y en segundo lugar, la deuda será más “fresca” y por tanto con mayor índice de cobrabilidad respecto otro tipo de facturas con mayor antigüedad y tiempo.
Siempre y cuando nos sea posible, hemos de ser capaces de asumir el impago y reaccionar a tiempo ya que cursar la reclamación pertinente siempre es determinante a la hora de obtener ventajas y beneficios fiscales sobre otros créditos reclamados fuera de tiempo y forma.