¿Se puede cobrar una deuda en la que exista apropiación indebida?
En muchas ocasiones algunos clientes nos plantean el cobro de una deuda derivada de una incidencia de apropiación indebida, delito que está recogido en nuestro código penal. No obstante, es posible que se pueda tramitar en paralelo la reclamación de la cantidad por vía civil ya que son procedimiento completamente distintos.
RECLAMAR DEUDA O FACTURA IMPAGADA
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De este modo, aunque existan diligencias abiertas para reclamar la deuda en vías penales o incluso a través de denuncia policial, puede cobrarse esta deuda empleando la vía del proceso judicial monitorio que es el sistema de gestión de cobro que Cobratis lleva a cabo para reclamar la deuda una vez se agotan todas las vías amistosas previas.
En el terreno práctico, este tipo de circustancia suele darse con mayor frecuencia en la retención de fianzas en arrendamientos urbanos. La parte arrendataria, reclama la devolución del pago de esta fianza ya que estima que ha sido retendida de forma ilegal e improcedente.
Según sea planteada la reclamación de la deuda, podrá llegarse a una gestión de cobro oportuno y recuperación de esta fianza o tener que acudir a los tribunales en aras de determinar cual es la legitimidad sobre la devolución de esta fianza dependiendo si existen daños o no peritados sobre los que viene fundamentada la retención de dicha fianza.
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