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Noticias / Diciembre 2137:

  • ¿Es posible reclamar una deuda sin documentos?
    Dependiendo de las acciones que se quieran llevar a cabo se podrá reclamar la deuda con documentos justificativos o no. Se suele dar el caso que un acreedor no emite factura al deudor por conocer de antemano que será impagado el saldo que aún no ha sido facturado. Antes de la reforma del IVA, se exigía que se hiciera la factura y luego se pidiera la compensación en caso de impago. Afortunadamente la ley fiscal ampara a los acreedores en este sentido para

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  • ¿A quién debe de hacer el deudor el pago de la deuda tras una reclamación?
    Esta es una de las cuestiones que más controversia y dudas generan en los acreedores que pasan una reclamación a un gabinete jurídico de recobro especializado como Cobratis. En principio la entidad de recobro o el abogado puede cobrar la deuda para luego liquidarla al acreedor final, no obstante este proceso causa cierta incertidumbre y desconfianza por lo general máxime cuando no hay un trato físico con quien nos representa. En Cobratis evitamos esta ci

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  • ¿Qué documentación se necesita para poder reclamar una deuda legalmente?
    Generalmente los clientes que nos contactan nos suelen plantear este punto cómo posible inconveniente para la viabilidad en el cobro de una deuda reclamada legalmente. La ley establece que para reclamarse un impago por una vía judicial el acreedor debe de contar con cualquier documentación que soporte la existencia del impago aunque dicho documento sea emitido de forma unilateral por la parte demandante. Esto quiere decir que en aquellos casos en que hayamos emitido

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  • ¿Puedo reclamar una deuda si la empresa deudora ha cerrado sus instalaciones?
    Por supuesto que sí, es más en estos casos el tiempo apremia ya que en la gran mayoría de las ocasiones pese a existir un cierre de instalaciones, la mercantil o titular no ha cesado su actividad por lo que es importante reclamar la deuda cuanto antes. Para ello debemos de dirigir nuestra reclamación al último domicilio conocido y poder así solicitar al juzgado que averigüe otro domicilio en el caso de no poder requerirse de pago a la mercanti

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  • Las deudas recientes y por debajo de los 2.000€ rara vez han de ir por la vía judicial
    Basándonos en las cifras de los 12 últimos meses observamos que rara vez ha de acudirse por la vía judicial para el cobro de impagos recientes inferiores a 6 meses y con un importe inferior a los 2.000€. Además, cuando el deudor es persona física, el cobro es más fácil ya que se puede acudir directamente a ejecutar y embargar sus bienes sin necesidad de intervención de abogado y procurador por importe. Esto se pone de manifiest

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  • La importancia de no esperar demasiado tiempo para reclamar una deuda
    Remontándonos 9 años atrás desde el inicio de nuestra actividad y con más de 50.000 expedientes tramitados en toda España a nuestras espaldas, podemos afirmar rotundamente que existe una ley no escrita de cobrabilidad de deudas en fases extrajudiciales en función al tiempo de espera para su reclamación. De este modo hemos establecido una escala general de índices de cobrabilidad atendiendo al tiempo de reacción de un acreedor t

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