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  • La documentación necesaria para poder reclamar el cobro de una deuda

    La documentación necesaria para poder reclamar el cobro de una deuda

    Puede que a la hora de tomar la decisión sobre el inicio o no de una vía judicial, nos planteemos la viabilidad en el cobro de una deuda o si bien, la documentación justificativa con la que contamos es suficiente para la interposición de una reclamación de cantidad.

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    En este artículo vamos a analizar cuáles son las pautas a seguir en estos casos además de las acciones a llevar a cabo para la emisión de documentación justificante que haga prosperar nuestra reclamación ante los juzgados.

    Índice del artículo

    1) ¿Qué es una deuda documentada?

    2) ¿Cuáles son los requisitos?

    3) Ejemplos de documentación

    4) ¿Cómo documento mi deuda a posteriori?

    ¿Qué es una deuda documentada?

    Aquella deuda que se le atribuye el carácter de documentada es aquella que contiene elementos justificantes que puedan demostrar que esta deuda en primer lugar existe, está en vigor y que a su vez es legítima.

    Para que podamos afirmar que la deuda existe, tenemos que contar con documentación soporte, es decir; Documentación que refleje que el importe sobre el que estamos interponiendo la reclamación del impagado está completamente visible y es demostrado en desglose de todos y cada uno de los documento que van a formar parte de nuestro expediente.

    Cuanto mayor sea el número de documentos y más amplia sea la cimentación de la base de nuestro expediente, mayores serán las probabilidades que tengamos de que el juzgado de el visto bueno a nuestra demanda y nos admita a trámite nuestro expediente.

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    ¿Cuáles son los requisitos?

    Para hablar de requisitos, en primer lugar tenemos que saber si nuestra deuda cuenta con base jurídica para ser tramitada.

    Para ello podemos acudir a nuestro centro de ayuda para saber si nuestra deuda puede ser gestionada para su recobro o no.

    No obstante, en líneas generales podemos decir que para que una deuda se pueda tramitar, ésta ha de ser líquida, vencida y exigible.

    Líquida: Que sea una deuda de dinero.

    Vencida: Que el plazo de cobro establecido con el deudor haya vencido y que por tanto, ya podamos exigir el recobro de la deuda.

    Exigible: Es el punto que ahora nos ocupa puesto que es el requisito que nos obliga a disponer de documentación que avale la legitimidad de nuestro saldo acreedor.

    Ejemplos de documentación

    Para proceder a demostrar la veracidad de una deuda así cómo nuestro derecho de cobro legítimo, cómo antes hemos explicado, debemos de contar con la documentación que nos acredite cómo acreedores en la demanda.

    Para ello y según sea el tipo de transacción, podemos contar con uno o varios documentos que nos sirvan para expresar ante el juez de primera instancia el saldo que tenemos a nuestro favor.

    En las transacciones de carácter mercantil el documento más usado cómo justificativo de la deuda es la factura. A diferencia de lo que muchos piensan, no es estrictamente necesario que la factura esté firmada por la otra parte ya que esto suele ser un proceso en vías de extinción en la era digital en la que ahora nos encontramos.

    En las transacciones de otro tipo, el documento cómo puede ser el más común y por impago de arrendamientos o prestamos, la documentación que es completamente necesaria para la gestión de la reclamación se reduce a la tenencia de un contrato (de arrendamiento de inmuebles o bienes, de préstamos, simple mutuo o bien sencillamente de reconocimiento de deuda y compromiso de pago).

    ¿Cómo documento mi deuda a posteriori?

    Si desde el inicio no hemos contado con una buena documentación que fundamente y acredite el saldo que reclamamos, tenemos la posibilidad de emitir documentación posterior que nos sirva de base documental para reclamar nuestra deuda.

    La ley fiscal en la actualidad no nos exige que emitamos factura si no hemos cobrado correctamente nuestros honoraros por prestación de servicio o mercancía.

    Anteriormente, sí que era necesario emitir factura desde el inicio y en el caso de impago, emitir factura justificativa para pedir la devolución del IVA en la reclamación de la deuda.

    Respecto a las transacciones no mercantiles, la cuestión es bien distinta y más compleja. Tenemos que lograr que el deudor nos firme un contrato de reconocimiento de deuda para que pueda documentarse la deuda y que esta sea reclamable ante el juzgado.